Código Procesal Penal Artículo 125 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 125. Desistimiento expreso y tácito
El actor civil podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado. Se considerará desistida la acción cuando el actor civil, regularmente citado:a) No concretare la demanda dentro de los primeros cinco (5) días de notificado de la Citación a Juicio;
b) No compareciera a la primera audiencia de debate;
c) No presentare conclusiones o se ausentare de la audiencia de debate sin haberlas formulado oportunamente.
Provincia de Salta Artículo 125 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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