Código Procesal Penal Artículo 425 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 425. Procedencia. Oportunidad
Suspensión del proceso a prueba. En el trámite de la suspensión del proceso a prueba será de aplicación lo siguiente:a) El imputado podrá solicitar al juez de garantías o al tribunal de juicio el beneficio de la suspensión del proceso a prueba desde la audiencia de imputación y hasta el tercer día de notificado de la fijación de la audiencia de debate.
El pedido deberá ser formulado por el imputado y su defensor, y contener el ofrecimiento concreto y cuantificado de reparación de los daños y, en su caso, del mínimo de la multa, del abandono de los bienes decomisables a favor del Estado y de la auto inhabilitación, además de acompañar número de copias suficientes para notificar a las partes y damnificados.
Si se tratare de una persona que padece una adicción a las drogas, podrá solicitar conjuntamente su inclusión en el programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas.
b) Recibida la solicitud y verificados los requisitos de admisibilidad, el juez correrá vista al fiscal, las partes y, en su caso, al Ministerio Público Pupilar y notificará a los damnificados directos. Cumplidas las vistas y notificaciones, si estimare razonable el ofrecimiento de reparación, el juez podrá, por auto, conceder el beneficio por un plazo que no excederá del máximo de la pena conminada por el delito imputado, disponiendo las reglas de conducta. Sin perjuicio del trámite dispuesto precedentemente, previo resolver el juez podrá convocar a una audiencia única a fin de oír a las partes y damnificados.
c) El fiscal podrá obtener y asegurar los elementos de convicción que resulten pertinentes y útiles.
d) El control del cumplimiento de las condiciones quedará a cargo del tribunal que la otorgue, con la colaboración de la Secretaría de Control, la cual dará intervención a las partes en aquellas situaciones que pudieran provocar una modificación o la revocación del instituto.
e) No procederá la suspensión del proceso a prueba en los casos de delitos dolosos cuando hubiese participado un funcionario público en ejercicio u ocasión de sus funciones y cuando el hecho constituya violencia familiar o de género.
f) En los delitos reprimidos con pena de inhabilitación será requisito indispensable para concederla, imponerla cautelarmente como restricción preventiva y efectuar las comunicaciones oficiales al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Re.N.A.T.), a todas las reparticiones u organismos correspondientes o entidades que regulen la actividad generadora del supuesto delito.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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