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Código Procesal Penal Artículo 110 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 110. Facultades y deberes

El querellante particular tiene las siguientes facultades:

a) Actuar en el proceso para acreditar el hecho de la causa y la responsabilidad penal del imputado, en la forma que dispone este Código;

b) Ofrecer prueba en la investigación penal preparatoria y en el Juicio en la etapa procesal oportuna, argumentar sobre ella, y participar en la producción de toda la restante, salvo prohibición expresa;

c) Solicitar al Juez de Garantías las medidas de coerción que estime pertinentes;

d) Interponer los recursos que le han sido acordados, como también de participar en la sustanciación de los interpuestos por las demás partes.

La intervención de una persona como querellante particular no la exime del deber de declarar como testigo.

En caso de sobreseimiento o absolución, sólo podrá ser condenado por las costas que su intervención hubiere causado.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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