Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 397 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 397. Tratamiento

Quien sufra prisión preventiva será alojado en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados a pena privativa de libertad o, al menos, en lugares separados de los dispuestos para estos últimos, y tratados en todo momento como inocentes.

En especial, los reglamentos carcelarios se ajustarán a los siguientes principios:

a) Los lugares de alojamiento y los servicios que garanticen las comodidades mínimas para la vida y la convivencia humana serán sanos y limpios;

b) El imputado dispondrá de su tiempo libremente y sólo le serán impuestas las restricciones imprescindibles para posibilitar la convivencia;

c) El imputado gozará, dentro del establecimiento, de libertad ambulatoria, en la medida que lo permitan las instalaciones;

d) El imputado podrá tener consigo materiales de lectura y escritura, libros, revistas y periódicos, sin ninguna restricción;

e) La comunicación epistolar será libre, salvo grave sospecha de preparación de fuga o de continuación de la actividad delictiva. Cualquier restricción a esta libertad será dispuesta por el Juez o Tribunal intervinientes fundadamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315;

f) Se cuidará adecuadamente la salud de los internos; en caso de enfermedad, tendrán derecho a asistencia médica gratuita, incluso, de un médico de su confianza, a su costa;

g) Si el imputado lo solicita, se le facilitará asistencia religiosa, según sus creencias;

h) El imputado que trabaje tendrá derecho a un salario, que recibirá mensualmente;

i) El imputado podrá gozar periódicamente de privacidad con su pareja.

Provincia de Salta Artículo 397 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...395 396 397 398 399 ...622

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse