Código Procesal Penal Artículo 410 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 410. Término
Término. Cuando el imputado se encuentre detenido, la declaración deberá cumplirse en la oportunidad prevista en el artículo 245 último párrafo.Las declaraciones se realizarán en la sede de la Fiscalía, salvo que el imputado opte por hacerlo en presencia del Juez de Garantías, o que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirlas.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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