Código Procesal Penal Artículo 313 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 313. Documentos excluidos de secuestro
No podrá secuestrarse, bajo ningún motivo las cartas, filmaciones, grabaciones o documentos que se envíen o entreguen a los Defensores para el desempeño de su cargo. Igualmente queda excluida del secuestro la correspondencia de cualquier clase dirigida a los Defensores por parte de quienes tienen el derecho o el deber de abstenerse a declarar en contra del imputado. Si se hubieran secuestrado o retenido por cualquier circunstancia, deberán ser devueltas y no podrán ser usadas válidamente en la causa.
Provincia de Salta Artículo 313 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución San Juan Artículo 229. AMBITO PERSONALRecomendados
Código Procesal Penal Salta Artículo 517. TRAMITE, RESOLUCION Y RECURSO Código Procesal Penal Salta Artículo 512. REVOCACION DE CONDENA CONDICIONAL Código Procesal Penal Salta Artículo 578. Cumplimiento en extraña jurisdicció Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 685. Código Procesal Penal Salta Artículo 265. RECONOCIMIENTO DE COSASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios