Código Procesal Penal Artículo 6 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 6. Acción dependiente de instancia privada
Cuando la acción penal pública dependa de instancia privada, el Fiscal sólo podrá ejercerla si el ofendido por el delito o, en orden excluyente, su representante legal, su tutor o guardador, formularen denuncia, salvo lo dispuesto por el Código Penal en este punto. Será considerado guardador quien tenga el menor a su cuidado por cualquier motivo legítimo. La instancia privada se extenderá de derecho a todos los que hayan participado en el delito.Antes de la concreción de la denuncia, podrán realizarse actos urgentes tendientes a impedir la consumación del hecho o los imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima; en este caso, se requerirá a la víctima o a su tutor, guardador o representante legal, que manifieste si instará la acción.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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