Código Procesal Penal Artículo 450 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 450. Prohibiciones para el acceso
Continuidad, recesos y suspensión. El debate se realizará en audiencia única. Cuando ello no fuera posible, las audiencias se desarrollarán sucesivamente, bajo sanción de nulidad, hasta su terminación.En los siguientes casos, la audiencia podrá suspenderse por un término máximo de diez (10) días:
a) Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente;
b) Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de audiencia, y no pueda verificarse en el intervalo entre una sesión y otra;
c) Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, cuya intervención el Fiscal o las partes consideren indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o se tome su declaración en donde se encontrare;
d) Si alguno de los Jueces, Fiscales o Defensores se enfermare no pudiendo continuar su actuación en el juicio, salvo que los dos últimos puedan ser reemplazados;
e) Si el imputado se encontrare en la situación prevista por el inciso anterior, debiendo comprobarse su enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de que pueda ordenarse la separación de juicios;
f) Si revelaciones o retractaciones inesperadas produjeren alteraciones sustanciales en la causa, haciendo necesaria una investigación suplementaria;
g) Cuando el Defensor lo solicite en el caso de que la acusación sea ampliada o modificada;
h) Cuando se produjere abandono de la defensa.
En caso de suspensión, el Presidente anunciará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.
Siempre que ésta exceda el término de diez (10) días, todo el debate deberá realizarse nuevamente, bajo sanción de nulidad.
Durante el tiempo de suspensión, los Jueces, el Fiscal y los demás letrados actuantes podrán intervenir en otras audiencias.
Provincia de Salta Artículo 450 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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