Código Procesal Penal Artículo 358 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 358. Reconocimiento por imágenes
Cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que no estuviere presente y no pudiere ser habida o que se negare a participar en el procedimiento y de la cual se dispongan imágenes fotográficas o fílmicas, se les exhibirán las mismas al reconociente, junto con otras semejantes de distintas personas. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes, especialmente el último párrafo del artículo 356.El reconocimiento también podrá realizarse con las formalidades previstas mediante la exhibición de las personas por video conferencia.
Provincia de Salta Artículo 358 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código Civil y Comercial Artículo 30. Persona menor de edad con título profesional habilitanteRecomendados
Código Procesal Penal Salta Artículo 180. ATRIBUCIONES Código Procesal Penal Salta Artículo 96. OBLIGATORIEDAD Y ACEPTACION Código Procesal Penal Salta Artículo 73. IDENTIFICACION FISICA Código Procesal Penal Salta Artículo 157. RETARDO DEL MINISTERIO FISCAL Código Procesal Penal Salta Artículo 544. RESOLUCION NECESARIAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios