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Código Procesal Penal Artículo 358 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Salta
Artículo 358. Reconocimiento por imágenes

Cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que no estuviere presente y no pudiere ser habida o que se negare a participar en el procedimiento y de la cual se dispongan imágenes fotográficas o fílmicas, se les exhibirán las mismas al reconociente, junto con otras semejantes de distintas personas. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes, especialmente el último párrafo del artículo 356.

El reconocimiento también podrá realizarse con las formalidades previstas mediante la exhibición de las personas por video conferencia.

Provincia de Salta Artículo 358 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
Artículo 1 ...356 357 358 359 360 ...622

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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