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Código Procesal Penal Artículo 285 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 285. Prueba pertinente

Para que una medida de prueba sea admitida deberá referirse directa o indirectamente al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. El órgano competente podrá limitar las medidas de prueba ofrecidas para demostrar un hecho o circunstancia, cuando resulten manifiestamente superabundantes o impertinentes.

Son inadmisibles, en especial, los elementos de prueba obtenidos por un medio prohibido, según el criterio establecido en este capítulo.

Provincia de Salta Artículo 285 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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