Código Procesal Penal Artículo 310 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 310. Orden de secuestro
El Juez de Garantías, a requerimiento del Fiscal, podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquéllas que puedan servir como medios de prueba.Esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la Policía cuando el hallazgo de las cosas fuera el resultado de un allanamiento o de una requisa personal o inspección, dejándose constancia de ello en el acta respectiva.
En caso de peligro por la demora, el Fiscal también podrá ordenar el secuestro, pero deberá solicitar la autorización judicial inmediatamente, consignando las cosas o documentos secuestrados. Estos elementos serán devueltos si el órgano judicial no autoriza su secuestro, y en ningún caso, se les otorgará valor probatorio.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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