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Código Procesal Penal Artículo 387 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 387. Pautas legales

Para decidir respecto de la probable aplicación en firme de una pena privativa de libertad se deberá considerar, bajo sanción de nulidad, no sólo el monto de la pena, sino la naturaleza del hecho intimado, los motivos, la actitud posterior y la personalidad moral del imputado. Para decidir respecto del monto de la pena se tendrá especialmente en cuenta el mínimo del monto establecido por la ley sustantiva para el delito de que se trate y el monto probable de una eventual condena de conformidad a las demás pautas.

Para decidir respecto de la naturaleza del hecho se tendrá especialmente en cuenta la gravedad de la afectación al bien jurídico protegido por la ley penal; la entidad del agravio inferido a la víctima y el aprovechamiento de su indefensión; el grado de participación en el hecho; la forma de comisión;

los medios empleados; la extensión del daño y el peligro provocado.

Para decidir respecto de la actitud posterior al delito se tendrá especialmente en cuenta la manifestación de su arrepentimiento, activo o pasivo, y los actos realizados en procura del esclarecimiento del hecho y de restituir a la víctima sus pérdidas, en la medida de sus posibilidades.

Para decidir respecto de los motivos se tendrá especialmente en cuenta la incidencia en el hecho de la miseria y de las dificultades para el sustento propio y de su familia; la falta de acceso a la educación y a una vida digna; la falta de trabajo; la nimiedad o insignificancia del motivo; la entidad reactiva o episódica del hecho; los estímulos circunstanciales; el ánimo de lucro; el propósito solidario; la defensa de terceros y el odio político, confesional o racial.

Para decidir respecto de la personalidad moral del imputado se tendrán especialmente en cuenta los antecedentes y condiciones personales, la conducta precedente, los vínculos con los otros imputados y las víctimas, y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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