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Código Procesal Penal Artículo 561 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 561. Interposició

La acción de revisión será interpuesta ante el Tribunal de Impugnación con las formalidades establecidas para el Recurso de Casación.

En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 559, se acompañará copia de la sentencia pertinente, pero cuando en el supuesto del inciso c) de ese artículo la acción penal estuviese extinguida o no pueda proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas demostrativas del delito de que se trate.

Si el recurrente estuviere detenido, para que sea procedente el recurso bastará que se indique la petición y se ofrezca la prueba del caso, con la mayor prolijidad posible en cuanto a los datos que se suministran. El Tribunal proveerá lo necesario para completar la presentación y poner la causa en estado de decidir el recurso.

Si estuviere en libertad deberá acompañar, como condición de procedencia formal, una copia simple de la sentencia suscripta por el letrado del recurrente o su defensor, sin perjuicio de que el Tribunal requiera el expediente original. Deberá agregar asimismo, toda la documental que estuviese en su poder y la indicación completa de toda otra prueba de que intente valerse. Si no tuviere a su disposición la instrumental en que se funda, deberá individualizarla indicando su contenido y el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre.

En el supuesto del inciso f) del artículo 559 deberán individualizarse o adjuntarse las resoluciones o sentencias más favorables al condenado de la Corte de Justicia, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o del Tribunal de Impugnación.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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