Código Procesal Penal Artículo 82 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 82. Procurador General de la Provincia
Sin perjuicio de las funciones establecidas por la Constitución Provincial y por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Procurador General de la Provincia tendrá las siguientes funciones:a) Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, distribuyendo territorialmente las Fiscalías, estableciendo con criterios de especialidad la materia que cada una deberá atender;
b) Informar a la opinión pública acerca de los asuntos de interés general en los casos que intervenga el Ministerio Público Fiscal;
c) Ordenar cuando fuere necesario que una o más Fiscalías o funcionarios del Ministerio Público Fiscal colaboren en la atención de un caso o que un superior asuma su dirección;
d) Ordenar los refuerzos que sean necesarios entre las distintas Fiscalías para equilibrar los medios y posibilidades conforme los requerimientos del ejercicio de la acción penal;
e) Impartir instrucciones a los inferiores jerárquicos estableciendo criterios generales de priorización y oportunidad en la persecución cuando lo estime necesario.
En casos de urgencia, lo hará verbalmente por el medio técnico disponible, dejándose constancia escrita.
Provincia de Salta Artículo 82 Código Procesal Penal
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios