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Código Procesal Penal Artículo 82 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 82. Procurador General de la Provincia

Sin perjuicio de las funciones establecidas por la Constitución Provincial y por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Procurador General de la Provincia tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, distribuyendo territorialmente las Fiscalías, estableciendo con criterios de especialidad la materia que cada una deberá atender;

b) Informar a la opinión pública acerca de los asuntos de interés general en los casos que intervenga el Ministerio Público Fiscal;

c) Ordenar cuando fuere necesario que una o más Fiscalías o funcionarios del Ministerio Público Fiscal colaboren en la atención de un caso o que un superior asuma su dirección;

d) Ordenar los refuerzos que sean necesarios entre las distintas Fiscalías para equilibrar los medios y posibilidades conforme los requerimientos del ejercicio de la acción penal;

e) Impartir instrucciones a los inferiores jerárquicos estableciendo criterios generales de priorización y oportunidad en la persecución cuando lo estime necesario.

En casos de urgencia, lo hará verbalmente por el medio técnico disponible, dejándose constancia escrita.

Provincia de Salta Artículo 82 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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