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Código Procesal Penal Artículo 309 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 309. Obtención de datos informáticos y electrónicos

Medios de prueba informáticos. Principios generales. La realización de cualquiera de las medidas previstas en los artículos 309 bis, 309 ter, 309 quater, 309 quinquies y 309 sexies, deberá ser ordenada por el Juez de Garantías o, en los casos en los que no se requiere autorización judicial, podrá ser dispuesta por el fiscal, siempre en el marco de una investigación penal concreta, definiendo detalladamente el ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida en virtud de su utilidad para la investigación.

En el uso de estos medios de prueba se procurará siempre la menor afectación posible a los derechos de las personas investigadas conforme a las necesidades de la investigación. La resolución que la disponga o autorice deberá fundamentar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 1º inciso d) del presente Código.

Provincia de Salta Artículo 309 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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