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Código Procesal Penal Artículo 284 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 284. Responsabilidad probatoria

La recolección de los elementos de prueba estará a cargo del fiscal que actuará bajo los principios de objetividad y buena fe, y deberá requerir autorización judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece. La inobservancia de este precepto será comunicada por el Juez de Garantías o, en su caso, por el Presidente del Tribunal al Procurador General.

El Procurador General podrá disponer la sustitución del Fiscal interviniente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.

Si el Juez de Garantías o el Tribunal estimare que el Defensor coloca al imputado en un evidente estado de indefensión, previa audiencia con el letrado, podrá hacerle saber que se convocó al Defensor por ese motivo, sin perjuicio de decretar la nulidad de la defensa en caso de que la actuación del mismo sea notoriamente contraria a los intereses de aquél. Si se tratare del Defensor Oficial, el Juez de Garantías, de oficio o a pedido de parte, dará intervención al Defensor General, que podrá disponer la sustitución del defensor, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.

Provincia de Salta Artículo 284 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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