Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 284 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 284. Responsabilidad probatoria

La recolección de los elementos de prueba estará a cargo del fiscal que actuará bajo los principios de objetividad y buena fe, y deberá requerir autorización judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece. La inobservancia de este precepto será comunicada por el Juez de Garantías o, en su caso, por el Presidente del Tribunal al Procurador General.

El Procurador General podrá disponer la sustitución del Fiscal interviniente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.

Si el Juez de Garantías o el Tribunal estimare que el Defensor coloca al imputado en un evidente estado de indefensión, previa audiencia con el letrado, podrá hacerle saber que se convocó al Defensor por ese motivo, sin perjuicio de decretar la nulidad de la defensa en caso de que la actuación del mismo sea notoriamente contraria a los intereses de aquél. Si se tratare del Defensor Oficial, el Juez de Garantías, de oficio o a pedido de parte, dará intervención al Defensor General, que podrá disponer la sustitución del defensor, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes.

Provincia de Salta Artículo 284 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...282 283 284 285 286 ...622

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse