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Código Procesal Penal Artículo 42 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 42. Competencia del Juez de Ejecució

El Juez de Ejecución actuará para el conocimiento y decisión de los siguientes casos:

a) Resolverá todos los incidentes de ejecución de la pena privativa de la libertad;

b) Intervendrá en las medidas de seguridad de carácter definitivo y en la libertad condicional;

c) También entenderá en grado de apelación en las resoluciones sobre medidas disciplinarias dictadas por el Director General del Servicio Penitenciario, sean los sancionados penados o encausados. En este último caso, deberá remitir copia de su resolución al Tribunal que estuviere entendiendo en el proceso.

Las resoluciones que dicte el Juez de Ejecución en los incidentes de ejecución de la pena y medidas de seguridad, serán apelables, con efecto suspensivo, ante el Tribunal de Impugnación.

Provincia de Salta Artículo 42 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...622

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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