Código Procesal Penal Artículo 88 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 88. Información sobre garantías mínimas
Desde el mismo momento de la detención o desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas:a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, del hecho que se le imputa;
b) A comunicarse libre y confidencialmente con un letrado de su elección, y que tiene el derecho de ser asistido y comunicarse con el Defensor Oficial;
c) A nombrar un abogado defensor de su confianza o al Defensor Oficial;
d) A que su aprehensión o detención sea comunicada en forma inmediata a persona de su confianza;
e) A ser informado que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable;
f) A solicitar audiencia a fin de prestar declaración cuando lo estime conveniente;
g) A ser informado respecto de los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa si lo hubiere y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal;
h) A ser conducido dentro de las veinticuatro (24) horas ante el Juez de Garantías para que éste controle la legalidad de su detención.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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