Código Procesal Penal Artículo 559 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 559. Procedencia
La acción de revisión procederá, en todo tiempo y en favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:a) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable;
b) La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental, testimonial o pericial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable;
c) Cuando la sentencia se haya pronunciado a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se declare en fallo posterior;
d) Después de la condena sobrevengan o se descubran hechos nuevos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho delictuoso no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable;
e) Si se han impuesto penas que deban acumularse o fijarse de acuerdo con el régimen sustantivo del Código Penal;
f) Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa para el condenado que la sostenida por la Corte de Justicia, la Sala Penal del Tribunal de Impugnación que hubiere conocido y decidido en el recurso de casación o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al momento de la interposición de la acción de revisión.
Provincia de Salta Artículo 559 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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