Código Procesal Penal Artículo 173 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 173. Resoluciones
Las decisiones del Juez o Tribunal serán resueltas por decreto, auto o sentencia. Se dictará sentencia para poner término al proceso, después de su integral tramitación; auto, para resolver un incidente o artículo del proceso o cuando este Código lo exija; decreto en los demás casos o cuando esta forma sea especialmente prescripta.Las copias de las sentencias y de los autos serán protocolizadas por el Secretario, quien asistirá y refrendará todas las resoluciones con firma entera.
El Fiscal dispondrá por decreto, que será fundado cuando este Código lo disponga.
Provincia de Salta Artículo 173 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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