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Código Procesal Penal Artículo 1 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 1. Garantías Fundamentales. Interpretación y aplicación de la Ley

Rigen operativamente en el procedimiento penal, todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina, en los tratados internacionales incorporados a su mismo nivel y en la Constitución de la Provincia, como normas superiores inderogables para los poderes públicos y los particulares, sin perjuicio de las que se ratifican en el presente Código:

a) Juicio Previo. Principio de legalidad. Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en Ley anterior al hecho y sustanciado con respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, y conforme a las disposiciones de este Código. No podrá iniciarse investigación, ni tramitarse denuncia o querella sino por actos u omisiones tipificados como delitos por una Ley anterior y de acuerdo a las normas procesales vigentes;

b) Juez Natural. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la Ley antes del hecho y designados de acuerdo con la Constitución Provincial. El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sin injerencia de ninguna índole, solo sometidos a la Constitución y a la Ley;

c) Estado de inocencia. El sujeto sometido a proceso debe ser considerado y tratado como inocente durante todas las instancias, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad o corrección;

d) Restricción de derechos fundamentales. Los derechos reconocidos al imputado por las normas de orden constitucional solo podrán ser restringidos de conformidad a lo establecido en este Código y el acto jurisdiccional que imponga la restricción describirá en su fundamentación la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida;

e) Regla de interpretación. Las disposiciones de esta Ley que restrinjan la libertad del imputado o que limiten el ejercicio de sus facultades, serán interpretadas restrictivamente. En esta materia queda prohibida la interpretación extensiva y la analogía, mientras no favorezcan la libertad o el ejercicio de sus facultades Toda disposición referente a la víctima se interpretará del modo que mejor convenga a sus intereses y en beneficio de su efectiva intervención en el procedimiento.

f) In dubio pro reo. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al sujeto sometido a proceso;

g) Non bis in ídem. Nadie podrá ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación legal o se afirmen nuevas circunstancias. Esta última prohibición no comprende los casos en que el proceso anterior se hubiere suspendido en razón de un obstáculo formal al ejercicio de la acción;

h) Defensa en juicio. La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal, desde su inicio y hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Esta garantía comprende para las partes en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal: el derecho a conocer la imputación, a ser oídas, contar con asesoramiento letrado efectivo, ofrecer prueba, controlar su producción, alegar sobre su mérito e impugnar resoluciones de los órganos que tramitan el proceso en los casos y por los medios que este Código autoriza;

i) Derechos de la víctima. Quien alegare verosímilmente su calidad de víctima tendrá derecho a ser tratado respetuosamente, informado, protegido y a intervenir en el proceso de acuerdo con las disposiciones de este Código;

j) Duración del proceso. Toda persona sometida a proceso tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, a cuyo fin se observarán estrictamente los plazos máximos indicados en este Código;

k) Libertad de declarar. La persona sometida a proceso tiene derecho a ser oída pero no puede ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable y su silencio no podrá ser valorado como una admisión de los hechos o como un indicio de culpabilidad.

Provincia de Salta Artículo 1 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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