Código Procesal Penal Artículo 271 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 271. Ámbito de aplicació
Ámbito de aplicación. El procedimiento que se establece en este Capítulo, es de aplicación en los supuestos previstos por el artículo 378 donde la pena mínima no exceda los cinco (5) años de prisión o en los casos de concurso de delitos donde el mínimo de la escala penal no supere dicho monto.También será aplicable cuando, no superándose dicha penalidad y aunque no se verificase la aprehensión, el autor o un partícipe del hecho sea captado por una cámara de seguridad del servicio de monitoreo de la policía en el momento de comisión del hecho y tal circunstancia permita individualizar certeramente al imputado
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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