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Código Procesal Penal Artículo 158 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 158. Abandono

Si el defensor del imputado abandonare la defensa privándolo de asistencia técnica, intervendrá el sustituto, si lo hubiere. Ante la imposibilidad del sustituto, se intimará al imputado a la designación inmediata de su reemplazante bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se designará Defensor Oficial.

Cuando el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar prórroga de la audiencia o su suspensión conforme el artículo 450. El debate no podrá suspenderse otra vez por la misma causa.

El abandono de los representantes de las partes civiles o querellantes no suspenderá el proceso, ni dará derecho a solicitar prórrogas de los plazos.

Provincia de Salta Artículo 158 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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