Código Procesal Penal Artículo 293 Provincia de Salta
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024
Código Procesal Penal Salta
Artículo 293. Inspecció
El Fiscal comprobará mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiera dejado, sin perjuicio de la filmación del acto, en tanto fuere pertinente; los describirá detalladamente y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.El Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá disponer la realización de los actos mencionados en el párrafo precedente, cuando para ello fuere necesario afectar la intimidad de las personas.
Provincia de Salta Artículo 293 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/11/21 11:35:27
El instituto de evacuacion de sitas impone al fiscal el deber de____________
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