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Código Procesal Penal Artículo 293 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 293. Inspecció

El Fiscal comprobará mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiera dejado, sin perjuicio de la filmación del acto, en tanto fuere pertinente; los describirá detalladamente y, cuando fuere posible, se recogerán o conservarán los elementos probatorios útiles.

El Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá disponer la realización de los actos mencionados en el párrafo precedente, cuando para ello fuere necesario afectar la intimidad de las personas.

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El instituto de evacuacion de sitas impone al fiscal el deber de____________

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