Código Procesal Penal Artículo 224 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 224. Oportunidad y forma
Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo sanción de caducidad, en las siguientes oportunidades:a) Las producidas en la investigación penal preparatoria, durante ésta o hasta el término de Citación a Juicio;
b) Las acaecidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de la lectura con la cual queda abierto el debate;
c) Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después;
d) Las acaecidas durante la tramitación de un recurso inmediatamente después de abierta la audiencia o, en su caso, en el informe o memorial.
La instancia de nulidad deberá interponerse por escrito motivado bajo sanción de inadmisibilidad y tramitará por incidente. Se dará traslado a todas las partes interesadas por el término de tres (3) días y será resuelta por auto en el término de cinco (5) días. La resolución será apelable con efecto devolutivo.
Provincia de Salta Artículo 224 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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