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Código Procesal Penal Artículo 236 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 236. Efectos

Oportunidad y Efectos. La mediación podrá disponerse hasta el requerimiento de juicio.

Si la mediación se hubiere dispuesto en la oportunidad prevista en el artículo 241, verificado el cumplimiento del acuerdo el Fiscal ordenará el archivo por cese definitivo de la persecución penal.

Cuando la mediación se hubiere dispuesto tras el dictado del decreto de citación a audiencia de imputación, una vez cumplido el acuerdo el Fiscal o las partes instarán el sobreseimiento ante el Juez de Garantías.

Cuando no se alcanzara un acuerdo o mediando su incumplimiento, se eliminará de las actuaciones toda referencia al proceso de mediación, no pudiendo ser utilizado como fuente ni como medio de prueba.

La derivación del caso a mediación formulada después del decreto de citación a audiencia de imputación suspenderá el plazo de la investigación penal preparatoria establecido en el artículo 256, que sólo se reanudará con el informe de falta de acuerdo o ante el incumplimiento del acuerdo por parte del imputado.

En el caso en que la víctima dificulte al imputado el cumplimiento del acuerdo, éste podrá depositar en consignación la prestación a la que se haya obligado dentro del mismo proceso.

Provincia de Salta Artículo 236 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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