Código Procesal Penal Artículo 238 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 238. Prevención policial
Los funcionarios y agentes de la policía que tomaren conocimiento de un delito de acción pública, deberán realizar inmediatamente los actos urgentes y necesarios para impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores y asegurar los elementos de prueba que ayuden al esclarecimiento del hecho y a la individualización o aprehensión de sus autores y lo informarán al Fiscal inmediatamente después de su primera intervención, continuando la investigación bajo su control y dirección.Las actuaciones de prevención deberán practicarse y remitirse al Fiscal dentro del plazo de cinco (5) días, prorrogables por otros cinco (5) días previa autorización de aquél, sin perjuicio de que se practiquen actuaciones complementarias con aquellas diligencias que quedaren pendientes. Se considerará falta grave del funcionario policial la falta de comunicación y remisión al Fiscal de las actuaciones en los términos precedentemente indicados.
Los funcionarios o agentes de policía registrarán las actuaciones de prevención, con expresión del lugar, día y hora en que hubieren realizado las diligencias, de las instrucciones que reciban y de cualquier otra circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación.
Provincia de Salta Artículo 238 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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