Código Procesal Penal Artículo 436 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 436. Remisión a juicio
El Juez de Garantías controlará el cumplimiento de los requisitos de la acusación y la regularidad de la investigación penal preparatoria; dispondrá las nulidades que correspondan devolviéndola, a sus efectos; o la remitirá al Tribunal de Juicio en el término de diez (10) días, mediante auto fundado que deberá contener una sucinta enunciación de los hechos, los datos personales del imputado, los fundamentos de la decisión, la calificación del delito, la parte resolutiva y, en su caso, la imposición de medidas cautelares.Si el Defensor o el querellante hubieren deducido oposición, la resolverá por auto fundado, que será irrecurrible, salvo que se disponga el sobreseimiento. También podrá ordenar al Fiscal la producción de la prueba pertinente pretendida por las partes. Esta resolución será irrecurrible.
Cuando hubieren varios imputados, la decisión deberá dictarse respecto de todos, aunque la oposición hubiere sido deducida sólo por el Defensor de uno.
Provincia de Salta Artículo 436 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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