Código Procesal Penal Artículo 436 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 436. Remisión a juicio
El Juez de Garantías controlará el cumplimiento de los requisitos de la acusación y la regularidad de la investigación penal preparatoria; dispondrá las nulidades que correspondan devolviéndola, a sus efectos; o la remitirá al Tribunal de Juicio en el término de diez (10) días, mediante auto fundado que deberá contener una sucinta enunciación de los hechos, los datos personales del imputado, los fundamentos de la decisión, la calificación del delito, la parte resolutiva y, en su caso, la imposición de medidas cautelares.Si el Defensor o el querellante hubieren deducido oposición, la resolverá por auto fundado, que será irrecurrible, salvo que se disponga el sobreseimiento. También podrá ordenar al Fiscal la producción de la prueba pertinente pretendida por las partes. Esta resolución será irrecurrible.
Cuando hubieren varios imputados, la decisión deberá dictarse respecto de todos, aunque la oposición hubiere sido deducida sólo por el Defensor de uno.
Provincia de Salta Artículo 436 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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