Código Procesal Penal Artículo 245 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 245. Decreto de citación a audiencia de imputació
Audiencia de imputación. Cuando de los actos policiales, de las medidas de investigación del Fiscal o de las que requiriere al Juez de Garantías en el ámbito de la averiguación preliminar surjan elementos suficientes, el Fiscal dispondrá la citación a audiencia de imputación mediante decreto en el que enunciará sucintamente los hechos a investigar, identificará al imputado y al agraviado, e indicará la calificación legal provisional.Durante la audiencia de imputación el Fiscal dará a conocer al imputado en presencia de su Defensor los fundamentos del decreto de citación, los elementos obrantes en las actuaciones y los derechos que este Código le acuerda.
La comparecencia del imputado a esta audiencia será obligatoria y la citación se efectuará bajo apercibimiento de conducción por la fuerza pública, que el Fiscal dispondrá luego de constatar la correcta citación y la inexistencia de justificaciones por parte del imputado.
Si en el curso de la investigación penal preparatoria surgiere que el hecho es diverso o más complejo que el descripto en el decreto de citación a audiencia de imputación originario, el Fiscal deberá proceder a su modificación incorporando una nueva descripción y llevar a cabo una nueva audiencia.
Cuando el imputado se encontrase privado de libertad, la audiencia de imputación se realizará dentro del término de veinticuatro (24) horas del inicio de dicha situación, prorrogables fundadamente por otro tanto, cuando mediaren únicamente circunstancias de fuerza mayor.
presente Código.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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