Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 444 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Salta
Artículo 444. Unión y separación de juicios

Si por el mismo delito atribuido a varios imputados se hubieren formulado diversas acusaciones, el Tribunal podrá ordenar, aún de oficio, su acumulación, siempre que con ello no se advierta que se generará un grave retardo del procedimiento.

Si la acusación tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal podrá disponer que los debates se realicen separadamente pero, en lo posible, en forma continua.

Provincia de Salta Artículo 444 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
Artículo 1 ...442 443 444 445 446 ...622

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse