Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 372. Citació
Citación. Cuando el delito que se investigue no tenga prevista pena privativa de libertad o apareciere notoria la aplicación de una pena en suspenso, el Fiscal, salvo los casos de flagrancia, ordenará la comparecencia del imputado por simple citación, haciéndole saber los apercibimientos de la comparecencia forzosa. Si el citado no se presentare en el término que se le fije ni justificare un impedimento legítimo, el Fiscal ordenará que se haga efectivo el apercibimiento, al solo efecto de la realización de los actos procesales que motivaron la citación.
Provincia de Salta Artículo 372 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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