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Código Procesal Penal Artículo 256 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 256. Plazos

Plazos. La investigación penal preparatoria deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar desde la última declaración del imputado; en caso de multiplicidad de imputados, el plazo empezará a contarse cuando todos ellos hubieren declarado. Si resultara insuficiente, el Fiscal podrá solicitar fundadamente prórroga al Juez de Garantías, quien podrá acordarla por otro tanto si entiende justificada su causa o la considera necesaria por la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de extremas dificultades en la investigación, podrá concederse otra prórroga de hasta seis (6) meses más.

Transcurridos los plazos antes aludidos las partes podrán pedir al Fiscal que emita la resolución que corresponda en el término de cinco (5) días; si no mediare tal pronunciamiento podrán solicitar al Juez de Garantías el dictado de auto de sobreseimiento sin más trámite.

No se computará en estos casos el tiempo transcurrido en el trámite de incidentes.

Las resoluciones del Juez de Garantías relativas al alcance de los plazos de la investigación serán irrecurribles.

Provincia de Salta Artículo 256 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...254 255 256 256 BIS 257 ...622

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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