Código Procesal Penal Artículo 471 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 471. Dictamen de los peritos
El Presidente hará leer la parte sustancial y las conclusiones del dictamen presentado por los peritos. Si aquellos hubieren sido citados, responderán las preguntas aclaratorias o complementarias que les sean formuladas; para ello, si lo solicitaren se les facilitará copia del dictamen.Cuando lo estime conveniente, el Tribunal podrá ordenar que los peritos presencien determinados actos del debate. Podrá también citar a los peritos si se considera necesario realizar nuevas operaciones a fin de practicarlas en la misma audiencia, si fuere posible.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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