Código Procesal Penal Artículo 384 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 384. Formalidades de concesió
Antes de hacerse efectiva una medida sustitutiva, se labrará un acta con copia para el imputado, para el legajo de investigación y para el expediente de garantías, en la que deberá constar:a) La notificación al imputado;
b) La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función de la obligación que les ha sido asignada;
c) El domicilio o residencia de dichas personas, con indicación de las circunstancias que obliguen al imputado a no ausentarse del mismo por más de un día;
d) La constitución de un lugar especial para recibir notificaciones, dentro del radio del órgano que dictó la sustitución;
e) La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.
En el acta constarán las instrucciones sobre las consecuencias de la incomparecencia del imputado.
Provincia de Salta Artículo 384 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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