Código Procesal Penal Artículo 388 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 388. Peligro de fuga
Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta:a) La pena que se espera como resultado del procedimiento;
b) El arraigo en su residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
c) El comportamiento evasivo del imputado en el procedimiento de que se trate o en otras causas, especialmente las conductas que derivasen en la declaración de rebeldía o el haber ocultado o falseado sus datos personales.
Provincia de Salta Artículo 388 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución Córdoba Artículo 15. Publicidad de los actos Código Contravencional Salta Artículo 99.Recomendados
Código Procesal Penal Salta Artículo 385. FACULTADES DEL IMPUTADO Código Procesal Penal Salta Artículo 386. AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO FISCAL Código Procesal Penal Salta Artículo 12. APRECIACION Código de Aguas Salta Artículo 146. Otorgamiento de concesión Código Procesal Penal Salta Artículo 391. ELEMENTOS DE CONVICCIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios