Código Procesal Penal Artículo 348 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 348. Dictame
Forma y contenido. El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere posible:a) La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones en que hubieren sido hallados;
b) Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados;
c) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica que, en manera alguna, podrán contener valoraciones jurídicas;
c) Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones y quienes concurrieron.
Provincia de Salta Artículo 348 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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