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Código Procesal Penal Artículo 376 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 376. Aprehensión sin orden judicial

Los funcionarios de la Policía tienen el deber de aprehender:

a) Al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo;

b) Al que se fugare, estando legalmente detenido;

c) Excepcionalmente, a la persona contra la cual hubieren indicios vehementes de culpabilidad respecto de un hecho ya cometido o exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el Fiscal de inmediato, quien solicitará la detención al Juez de Garantías si lo considera pertinente;

d) Cuando en el supuesto del tercer párrafo del artículo 373, se tratare de una situación de urgencia y hubiere peligro de que debido a la demora, el imputado eluda la acción de la justicia;

e) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, a los fines contemplados en el inciso c).

Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, en el acto será informado quien pueda promoverla. Si no presentare la denuncia inmediatamente, el aprehendido será puesto en libertad.

Provincia de Salta Artículo 376 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...374 375 376 377 378 ...622

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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