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Código Procesal Penal Artículo 536 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 536. Interposició

La apelación se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que hubiere dictado la resolución, dentro del término de cinco (5) días de su notificación. Conjuntamente con el escrito de interposición de la apelación se expresarán los agravios. El recurrente deberá acompañar copias del recurso para correr traslado al Fiscal, el querellante, actor civil y demandado civil, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. El Juez correrá traslado al Fiscal y las partes por un plazo de tres (3) días. Vencido dicho término, proveerá lo que corresponda, sin más trámite.

Cuando el Tribunal de Impugnación tenga su asiento en una sede distinta, la parte deberá fijar un nuevo domicilio, bajo apercibimiento de tenérsele como tal la Secretaría del Tribunal.

Provincia de Salta Artículo 536 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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