Código Procesal Penal Artículo 221 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 221. Conminación genérica
Se entenderá siempre prescripta bajo sanción de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes:a) Al nombramiento, capacidad y constitución del Juez, Tribunal o Ministerio Público Fiscal;
b) A la intervención del Juez, Tribunal o Ministerio Público Fiscal en el proceso, y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria;
c) A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la Ley establece;
d) A la intervención, asistencia y representación de las partes civiles, en los casos y formas que la Ley establece;
e) A la intervención, asistencia y representación del querellante particular, en los casos y formas que la Ley establece.
Provincia de Salta Artículo 221 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley de Defensa de la Competencia Artículo 60. Ley de Defensa de la Competencia Artículo 16. Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 194. Albergues transitorios. Cese o transferencia Ley de Defensa de la Competencia Artículo 59. Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires Artículo 177. EnunciacióRecomendados
Código Procesal Penal Salta Artículo 329. EFECTO DEL RECURSO Código Procesal Penal Salta Artículo 379. APERTURA Código Procesal Penal Salta Artículo 42. OPORTUNIDAD Código Procesal Penal Salta Artículo 448. CONDICIONES DE INTERPOSICION Adhesión al art. 64 de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por Ley Nacional 27.541 Santa Cruz Artículo 3.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios