Código Procesal Penal Artículo 134 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 134. Rebeldía
Será declarada la rebeldía del demandado civil, a petición del interesado, cuando no comparezca hasta el plazo de citación a juicio. Ella no suspenderá el trámite, que continuará como si aquél estuviera presente, siendo aplicables las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en cuanto fueran compatibles.
Provincia de Salta Artículo 134 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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