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Código Procesal Penal Artículo 69 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 69. Procedimiento de la inhibitoria

Cuando se promueva la inhibitoria, se observarán las siguientes normas:

a) El Tribunal ante quien se proponga la resolverá dentro del tercer día, previa vista al Fiscal por igual término;

b) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable;

c) Cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia;

d) El Tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres días al Fiscal y a las partes. Su resolución será apelable conforme al inciso b) cuando haga lugar a la inhibitoria, caso en el cual los autos serán remitidos oportunamente al Juez que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubiere;

e) Si se negare la inhibición el auto será comunicado al Tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista por el inciso d) y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Corte de Justicia;

f) Recibido el oficio expresado anteriormente, el Tribunal que propuso la inhibitoria resolverá, sin más trámite y en el término de tres (3) días, sostener su competencia o no. En el primer caso, remitirá los antecedentes a la Corte de Justicia, y lo comunicará al Tribunal requerido para que haga lo mismo con copia del expediente, en el segundo, lo comunicará al competente, remitiéndole todo lo actuado;

g) El conflicto será resuelto dentro de diez (10) días, previa vista por tres (3) días al Fiscal, remitiéndose inmediatamente la causa al Tribunal competente.

Provincia de Salta Artículo 69 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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