Código Procesal Penal Artículo 69 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 69. Procedimiento de la inhibitoria
Cuando se promueva la inhibitoria, se observarán las siguientes normas:a) El Tribunal ante quien se proponga la resolverá dentro del tercer día, previa vista al Fiscal por igual término;
b) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable;
c) Cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia;
d) El Tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres días al Fiscal y a las partes. Su resolución será apelable conforme al inciso b) cuando haga lugar a la inhibitoria, caso en el cual los autos serán remitidos oportunamente al Juez que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubiere;
e) Si se negare la inhibición el auto será comunicado al Tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista por el inciso d) y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes a la Corte de Justicia;
f) Recibido el oficio expresado anteriormente, el Tribunal que propuso la inhibitoria resolverá, sin más trámite y en el término de tres (3) días, sostener su competencia o no. En el primer caso, remitirá los antecedentes a la Corte de Justicia, y lo comunicará al Tribunal requerido para que haga lo mismo con copia del expediente, en el segundo, lo comunicará al competente, remitiéndole todo lo actuado;
g) El conflicto será resuelto dentro de diez (10) días, previa vista por tres (3) días al Fiscal, remitiéndose inmediatamente la causa al Tribunal competente.
Provincia de Salta Artículo 69 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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