Código Procesal Penal Artículo 219 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 219. Duración máxima del Juicio
Plazo para la celebración del juicio. El plazo para la celebración del juicio no podrá exceder de dos (2) años contados a partir de que el expediente se encuentre efectivamente a disposición del tribunal de juicio, prorrogable por un (1) año más por el Tribunal de Impugnación, a pedido fundado del tribunal de juicio, o de las partes, presentado ante éste.No se computará a estos efectos el tiempo necesario para resolver los recursos que se planteen, salvo el de reposición.
La rebeldía o la suspensión del trámite por cualquiera de las causas previstas en la ley, suspenderá el plazo antes referido, hasta su cese.
Vencido dicho plazo, el tribunal, de oficio o a petición de parte, dictará el sobreseimiento del imputado.
Cuando se disponga el sobreseimiento por morosidad judicial, la víctima que se hubiese presentado como querellante tendrá derecho a ser indemnizada por el Estado.
Provincia de Salta Artículo 219 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios