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Código Procesal Penal Artículo 53 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 53. Motivos

El Juez deberá excusarse o podrá ser recusado para conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad, afectaren su imparcialidad.

En tal sentido podrán invocarse como motivos de apartamiento los siguientes:

a) Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia;

b) Si hubiere intervenido durante la etapa de la investigación penal preparatoria como Juez de Garantías no podrá intervenir en el juicio;

c) Si hubiere actuado como miembro del Tribunal de Impugnación en el trámite del recurso de apelación no podrá actuar en el juicio ni la resolución del recurso de casación;

d) Si hubiese intervenido como Fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante; si hubiere actuado como perito, o conocido el hecho como testigo o como consultor técnico;

e) Si como Juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

f) Si fuere pariente, dentro de esos grados, con algún interesado;

g) Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso;

h) Si fuere o hubiere sido tutor, o curador, o estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;

i) Si él o sus parientes, dentro de los grados referidos, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima;

j) Si él, su cónyuge o quien conviva con él en aparente matrimonio, sus padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas;

k) Si antes de comenzar el proceso, o durante el mismo, hubiere sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, o éstos le hubieran formulado denuncia o acusación admitidas, salvo que circunstancias posteriores demostraren armonía entre ambos;

l) Si antes de comenzar el proceso o durante su trámite, alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución y éste se declarase formalmente admisible;

m) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;

n) Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

ñ) Si él, su cónyuge o quien conviva con él en aparente matrimonio, sus padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso reciban dádivas o presentes, aunque fueran de poco valor.

Provincia de Salta Artículo 53 Código Procesal Penal
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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