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Código Procesal Penal Artículo 342 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Salta
Artículo 342. Nombramiento y notificació

Durante la etapa preparatoria, el Fiscal designará como perito a quienes integren el Cuerpo de Investigaciones Fiscales o a los funcionarios públicos que en razón de su título profesional o su competencia se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer.

Las partes podrán proponer al Fiscal el nombramiento de peritos particulares o de quienes se encuentren inscriptos en la nómina de la Corte de Justicia; en este último caso, la designación del perito deberá ser solicitada al Juez de Garantías para que éste peticione su desinsaculación.

Durante el juicio, el Tribunal designará a los peritos, a petición del Fiscal o de las partes.

El Fiscal o el Tribunal, según la etapa del proceso que se trate, notificará la medida decretada y los puntos de pericia a todas las partes antes de que se inicien las operaciones periciales, bajo sanción de nulidad, salvo en los casos del artículo 249 cuarto párrafo, en los que deberá procederse del modo allí establecido.

Cuando se proceda del modo antes indicado se notificará a todas las partes las conclusiones de la pericia a fin de que éstas puedan dentro del plazo de tres (3) días examinarla por sí o por medio de otro perito, evacuar cualquier duda que la misma suscite con el perito que la realizó, solicitar su ampliación o argumentar sobre ella.

Provincia de Salta Artículo 342 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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