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Código Procesal Penal Artículo 40 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 40. Competencia del Tribunal de Juicio

Los Jueces del Tribunal de Juicio actuarán divididos en Tribunales Unipersonales en los siguientes casos:

a) Cuando corresponda aplicar las normas del juicio común respecto de delitos cuya pena en abstracto no exceda de seis años de prisión o que no se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad;

b) Cuando se proceda conforme al régimen del Juicio Sumarísimo o Abreviado;

c) En la tramitación íntegra de los procesos por delitos de acción privada;

d) En las cuestiones de excusación o recusación de otros miembros del Tribunal.

Actuarán como Tribunal Colegiado para el juzgamiento común de delitos sancionados con pena en abstracto que exceda de seis (6) años, cuando así se lo decida en función de la gravedad y complejidad del caso, o cuando respecto de este tipo de delitos se hubiere dispuesto la intervención de un Tribunal Unipersonal y la defensa se opusiere.

En los delitos contra la Administración Pública, el Fiscal podrá pedir que el juicio se realice ante un Tribunal Colegiado.

El Tribunal Colegiado o Unipersonal que hubiere dictado sentencia en la causa conocerá excepcionalmente en la acción de revisión, cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal o jurisprudencia penal más benigna.

Provincia de Salta Artículo 40 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...622

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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