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Código Procesal Penal Artículo 40 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Salta
Artículo 40. Competencia del Tribunal de Juicio

Los Jueces del Tribunal de Juicio actuarán divididos en Tribunales Unipersonales en los siguientes casos:

a) Cuando corresponda aplicar las normas del juicio común respecto de delitos cuya pena en abstracto no exceda de seis años de prisión o que no se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad;

b) Cuando se proceda conforme al régimen del Juicio Sumarísimo o Abreviado;

c) En la tramitación íntegra de los procesos por delitos de acción privada;

d) En las cuestiones de excusación o recusación de otros miembros del Tribunal.

Actuarán como Tribunal Colegiado para el juzgamiento común de delitos sancionados con pena en abstracto que exceda de seis (6) años, cuando así se lo decida en función de la gravedad y complejidad del caso, o cuando respecto de este tipo de delitos se hubiere dispuesto la intervención de un Tribunal Unipersonal y la defensa se opusiere.

En los delitos contra la Administración Pública, el Fiscal podrá pedir que el juicio se realice ante un Tribunal Colegiado.

El Tribunal Colegiado o Unipersonal que hubiere dictado sentencia en la causa conocerá excepcionalmente en la acción de revisión, cuando corresponda aplicar retroactivamente una ley penal o jurisprudencia penal más benigna.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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