Código Procesal Penal Artículo 428 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 428. Procedencia
El sobreseimiento procederá cuando:a) La acción penal se ha extinguido;
b) El hecho investigado no se cometió;
c) El hecho atribuido no encuadra en una figura legal;
d) El imputado no ha tomado parte en él;
e) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria;
f) Se aplicare un criterio de oportunidad o un medio alternativo de solución de conflicto tras el dictado del decreto de citación a audiencia de imputación;
g) Cuando habiéndose dispuesto la Suspensión del Proceso a Prueba, se hubieren cumplido las condiciones respectivas.
h) Luego de formularse la instancia respectiva, al vencimiento del plazo fijado para la investigación penal preparatoria, el Fiscal no emitiese la resolución que corresponda, o por haber transcurrido el plazo máximo de duración del juicio.
Provincia de Salta Artículo 428 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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