Código Procesal Penal Artículo 165 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 165. Juramento y promesa de decir la verdad
Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el Presidente del Tribunal o por el Fiscal, bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias del que lo preste, quien será instruido de las penas correspondientes al delito de falso testimonio, para lo cual se le harán conocer las disposiciones legales y jurará o prometerá decir la verdad y no ocultar cuanto supiere y le fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo".Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de la investigación penal preparatoria deberán prestar juramento, salvo el caso de los peritos oficiales.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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