Código Procesal Civil y Comercial (Código Procesal Civil y Comercial) Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Límites
- Artículo 2. Improrrogabilidad
- Artículo 3. Formas de prorrogarla
- Artículo 4. Territorial
- Artículo 5. Formas de plantearlas
- Artículo 6. Oportunidad
- Artículo 7. Trámite de la declinatoria
- Artículo 8. Trámite de la inhibitoria
- Artículo 9. Resolución de la inhibitoria
- Artículo 10. Dirección del proceso
- Artículo 11. Impulso procesal de oficio
- Artículo 12. Deberes sobre los presupuestos procesales
- Artículo 13. Atribuciones respecto a juicios de familia
- Artículo 14. Facultades disciplinarias
- Artículo 15. Buena fe y lealtad procesal
- Artículo 16. Facultad de instar el proceso
- Artículo 17. Suspensión de actos procesales
- Artículo 18. Sustitución de parte
- Artículo 19. Muerte o incapacidad
- Artículo 20. Obligatoriedad del patrocinio letrado
- Artículo 21. Funciones del letrado
- Artículo 22. Ejercicio ilegal de las profesiones forenses
- Artículo 23. Justificación de la personería
- Artículo 24. Forma de los poderes
- Artículo 25. Deberes y facultades
- Artículo 26. Cesación de la representación
- Artículo 27. Unificación de la personería
- Artículo 28. Carga procesal. Consecuencias
- Artículo 29. Subsistencia
- Artículo 30. Publicidad
- Artículo 31. Inmediación
- Artículo 32. Continuidad
- Artículo 33. Preparación
- Artículo 34. Incomparendo
- Artículo 35. Uso de la palabra
- Artículo 36. Constancias
- Artículo 37. Suspensión
- Artículo 38. Vista de la causa
- Artículo 39. Plazos. Caracteres
- Artículo 40. Comienzo y fin de los plazos
- Artículo 41. Suspensión y ampliación de plazos
- Artículo 42. Días y horas hábiles
- Artículo 43. Habilitación de días y horas
- Artículo 44. Notificación en la oficina
- Artículo 45. Notificación por cédula
- Artículo 46. Contenido de la cédula
- Artículo 47. Diligenciamiento
- Artículo 48. Notificación postal
- Artículo 49. Notificación por edicto
- Artículo 50. Notificación por radiodifusión
- Artículo 51. Notificación Tácita
- Artículo 52. Notificación personal
- Artículo 53. Notificaciones a magistrados y funcionarios judiciales
- Artículo 54. Intervención del letrado
- Artículo 55. Nulidad de la notificación
- Artículo 56. Requisitos externos
- Artículo 57. Firma
- Artículo 58. Copias
- Artículo 59. Documentación de reproducción dificultosa
- Artículo 60. Omisión de requisitos
- Artículo 61. Cargo
- Artículo 62. Formación
- Artículo 63. Consulta
- Artículo 64. Préstamo
- Artículo 65. Devolución
- Artículo 66. Extravío
- Artículo 67. Reconstrucción
- Artículo 68. Archivo
- Artículo 69. Procedencia
- Artículo 70. Forma de practicarse
- Artículo 71. Plazo y carácter
- Artículo 72. Formas
- Artículo 73. Comunicaciones al extranjero
- Artículo 74. Trámite para exhortos
- Artículo 75. Enumeración
- Artículo 76. Declaración jurada
- Artículo 77. Exhibición de cosas e instrumentos
- Artículo 78. Prueba anticipada
- Artículo 79. Trámite
- Artículo 80. Prueba anticipada después de trabada la litis
- Artículo 81. Responsabilidad por incumplimiento
- Artículo 82. Oportunidad y forma
- Artículo 83. Medida decretada por juez incompetente
- Artículo 84. Facultad de excepción
- Artículo 85. Trámites previos
- Artículo 86. Cumplimiento
- Artículo 87. Contracautela
- Artículo 88. Exención de la contracautela
- Artículo 89. Mejora de la contracautela
- Artículo 90. Carácter provisional
- Artículo 91. Modificación
- Artículo 92. Facultades del tribunal
- Artículo 93. Peligro de pérdida o desvalorización
- Artículo 94. Establecimientos industriales o comerciales
- Artículo 95. Caducidad
- Artículo 96. Responsabilidad
- Artículo 97. Procedencia
- Artículo 98. Otros casos
- Artículo 99. Demanda por escrituración
- Artículo 100. Proceso pendiente
- Artículo 101. Forma de la traba
- Artículo 102. Mandamiento
- Artículo 103. Suspensión
- Artículo 104. Obligación del depositario
- Artículo 105. Prioridad del primer embargante
- Artículo 106. Bienes inembargables
- Artículo 107. Levantamiento de oficio
- Artículo 108. Embargo e inhibición voluntaria
- Artículo 109. Procedencia
- Artículo 110. Intervención judicial
- Artículo 111. Facultades del interventor
- Artículo 112. Administración judicial
- Artículo 113. Gastos
- Artículo 114. Honorarios
- Artículo 115. Veedor
- Artículo 116. Inhibición general de bienes
- Artículo 117. Anotación de litis
- Artículo 118. Prohibición de innovar
- Artículo 119. Prohibición de contratar
- Artículo 120. Medidas cautelares genéricas
- Artículo 121. Normas subsidiarias
- Artículo 122. Procedencia
- Artículo 123. Tribunal competente
- Artículo 124. Procedimientos
- Artículo 125. Medidas complementarias
- Artículo 126. Acumulación objetiva de acciones
- Artículo 127. Acumulación subjetiva de acciones
- Artículo 128. Acumulación de procesos
- Artículo 129. Trámite de la acumulación de procesos
- Artículo 130. Procedencia de la nulidad
- Artículo 131. Subsanación
- Artículo 132. Inadmisibilidad
- Artículo 133. Extensión
- Artículo 134. Rechazo in limine
- Artículo 135. Efectos
- Artículo 136. Reglas generales
- Artículo 137. Demanda y contestación incidentales
- Artículo 138. Pruebas
- Artículo 139. Resolución
- Artículo 140. Rechazo in limine y sanciones
- Artículo 141. Pago de costas
- Artículo 142. Allanamiento
- Artículo 143. Desistimiento
- Artículo 144. Transacción
- Artículo 145. Reglas generales
- Artículo 146. Intervención voluntaria del tercero excluyente
- Artículo 147. Intervención coactiva del tercero excluyente
- Artículo 148. Tercero coadyuvante
- Artículo 149. Tercería de dominio, posesión o preferencia
- Artículo 150. Sustitución de la medida
- Artículo 151. Ampliación de la cautela
- Artículo 152. Levantamiento de embargo sin tercería
- Artículo 153. Connivencia del tercerista y embargado
- Artículo 154. Plazo
- Artículo 155. Declaración
- Artículo 156. Aplicación
- Artículo 157. Efectos
- Artículo 158. Pronunciamiento de oficio
- Artículo 159. Condena en costas
- Artículo 160. Pluspetición inexcusable
- Artículo 161. Costas al magistrado, abogados o auxiliares
- Artículo 162. Obligación por el pago de las costas
- Artículo 163. Extensión de las costas
- Artículo 164. Procedencia
- Artículo 165. Derechos que otorga
- Artículo 166. Requisitos y trámite
- Artículo 167. Resolución
- Artículo 168. Extensión a otro juicio
- Artículo 169. Forma de la demanda
- Artículo 170. Transformación y ampliación de la demanda
- Artículo 171. Traslado de la demanda
- Artículo 172. Efectos de la notificación
- Artículo 173. Forma de la contestación
- Artículo 174. Falta de contestación
- Artículo 175. Hechos nuevos
- Artículo 176. Reconvención
- Artículo 177. Fijación de la competencia
- Artículo 178. Enumeración
- Artículo 179. Trámite
- Artículo 180. Prescripción
- Artículo 181. Efectos de la admisión de las excepciones
- Artículo 182. Medios de prueba
- Artículo 183. Ofrecimiento y admisión
- Artículo 184. Recepción
- Artículo 185. Producción
- Artículo 186. Prueba fuera del asiento del tribunal
- Artículo 187. Carga de la prueba
- Artículo 188. Apreciación de la prueba
- Artículo 189. Presunciones
- Artículo 190. Absolución de posiciones
- Artículo 191. Quiénes pueden absolver
- Artículo 192. Declaración por oficio
- Artículo 193. Forma de las preguntas
- Artículo 194. Formas de las contestaciones
- Artículo 195. Negativa a responder
- Artículo 196. Pluralidad de absolventes
- Artículo 197. Enfermedad del declarante
- Artículo 198. Lugar de la declaración
- Artículo 199. Confesión extrajudicial
- Artículo 200. Preguntas recíprocas
- Artículo 201. Aptitud para ser testigo
- Artículo 202. Obligación de declarar
- Artículo 203. Admisión y renuncia
- Artículo 204. Declaración por escrito
- Artículo 205. Declaración en el domicilio
- Artículo 206. Testigo domiciliado fuera de la sede del tribunal
- Artículo 207. Orden de las declaraciones
- Artículo 208. Juramento
- Artículo 209. Interrogatorio Preliminar
- Artículo 210. Interrogatorio
- Artículo 211. Forma de las respuestas
- Artículo 212. Facultad de abstención
- Artículo 213. Declaraciones contradictorias. Careo
- Artículo 214. Falso testimonio
- Artículo 215. Documentos admisibles
- Artículo 216. Constancias de otros expedientes
- Artículo 217. Documentos en poder del adversario
- Artículo 218. Documentos en poder de terceros
- Artículo 219. Documentos emanados de terceros
- Artículo 220. Reconocimiento tácito de documento privado
- Artículo 221. Cotejo de letras
- Artículo 222. Cuerpo de escritura
- Artículo 223. Exhibición de matriz u original
- Artículo 224. Custodia de los originales
- Artículo 225. Remisión a la justicia penal
- Artículo 226. Redargución de falsedad
- Artículo 227. Sentencias extranjeras y documentos públicos extranjeros
- Artículo 228. Procedencia
- Artículo 229. Requisitos
- Artículo 230. Nombramiento de peritos. Puntos de Pericia
- Artículo 231. Aceptación del cargo
- Artículo 232. Forma de practicarse la pericia. Informe
- Artículo 233. Negligencia del perito
- Artículo 234. Fuerza probatoria
- Artículo 235. Informes científicos o técnicos
- Artículo 236. Reglas generales
- Artículo 237. Examen de personas
- Artículo 238. Reproducciones
- Artículo 239. Experiencias
- Artículo 240. Procedencia
- Artículo 241. Diligenciamiento
- Artículo 242. Compensación
- Artículo 243. Impugnación por falsedad
- Artículo 244. Decretos
- Artículo 245. Autos
- Artículo 246. Sentencia. Plazo
- Artículo 247. Sentencia. Contenido
- Artículo 248. Condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios
- Artículo 249. Autos y sentencia en tribunales colegiados
- Artículo 250. Correcciones y aclaraciones
- Artículo 251. Publicidad del movimiento de resoluciones
- Artículo 252. Procedencia
- Artículo 253. Procedencia
- Artículo 254. Trámite
- Artículo 255. Reposición en audiencia
- Artículo 256. Resoluciones recurribles
- Artículo 257. Motivos de casación
- Artículo 258. Interposición del recurso
- Artículo 259. Requisitos del escrito de interposición
- Artículo 260. Procedencia formal del recurso
- Artículo 261. Traslado y trámite ulterior
- Artículo 262. Sentencia
- Artículo 263. Procedencia
- Artículo 264. Trámite
- Artículo 265. Procedencia
- Artículo 266. Interposición y plazos
- Artículo 267. Trámite. Efectos
- Artículo 268. Sentencia
- Artículo 269. Aplicación
- Artículo 270. Trámite
- Artículo 271. Aplicación
- Artículo 272. Trámite
- Artículo 273. Aplicación
- Artículo 274. Trámite
- Artículo 275. Procedencia
- Artículo 276. Títulos ejecutivos
- Artículo 277. Preparación de la vía ejecutiva
- Artículo 278. Desconocimiento de la firma
- Artículo 279. Deudor de domicilio desconocido
- Artículo 280. Mandamiento
- Artículo 281. Intimación de pago
- Artículo 282. Obligaciones del oficial de justicia
- Artículo 283. Normas específicas para el embargo de determinados bienes
- Artículo 284. Bienes inembargables
- Artículo 285. Ventas de los bienes embargables
- Artículo 286. Sustitución de embargo
- Artículo 287. Inhibición, ampliación y reducción de embargo
- Artículo 288. Plazos para oponerlas
- Artículo 289. Trámites irrenunciables
- Artículo 290. Admisibilidad
- Artículo 291. Oposición, traslado y vista de la causa
- Artículo 292. Sentencia
- Artículo 293. Juicio ordinario posterior
- Artículo 294. Ampliación anterior a la sentencia
- Artículo 295. Ampliación posterior a la sentencia
- Artículo 296. Dinero embargado. Pago inmediato
- Artículo 297. Subrogación forzosa de los créditos o derechos
- Artículo 298. Subasta de bienes muebles y semovientes
- Artículo 299. Edictos
- Artículo 300. Notificación a acreedores hipotecarios o prendarios
- Artículo 301. Subasta de inmuebles
- Artículo 302. Desarrollo de la subasta
- Artículo 303. Venta sin efecto por culpa del postor. Nueva subasta
- Artículo 304. Informe y rendición de cuentas del martillero
- Artículo 305. Pago de precio y entrega de los bienes
- Artículo 306. Levantamiento de medidas precautorias
- Artículo 307. Planilla
- Artículo 308. Sobreseimiento del juicio
- Artículo 309. Títulos que las autorizan
- Artículo 310. Reglas aplicables
- Artículo 311. Excepciones admisibles
- Artículo 312. Informe sobre condiciones del inmueble hipotecado
- Artículo 313. Tercer poseedor
- Artículo 314. Prenda con registro
- Artículo 315. Prenda civil
- Artículo 316. Procedencia
- Artículo 317. Excepciones admisibles
- Artículo 318. Resoluciones ejecutables
- Artículo 319. Aplicación a otros títulos ejecutables
- Artículo 320. Competencia
- Artículo 321. Suma líquida. Embargo
- Artículo 322. Liquidación
- Artículo 323. Conformidad. Objeciones
- Artículo 324. Citación de venta
- Artículo 325. Excepciones
- Artículo 326. Prueba
- Artículo 327. Resolución
- Artículo 328. Cumplimiento
- Artículo 329. Condena a escriturar
- Artículo 330. Condena a hacer
- Artículo 331. Condena a no hacer
- Artículo 332. Condena a entregar cosas
- Artículo 333. Liquidación en casos especiales
- Artículo 334. Sentencia declarativa del estado civil
- Artículo 335. Procedencia
- Artículo 336. Competencia. Recaudos. Sustanciación
- Artículo 337. Eficacia de sentencia extranjera
- Artículo 338. Reglas a que deben ajustarse
- Artículo 339. Obligación de dar aviso
- Artículo 340. Requisitos para la iniciación
- Artículo 341. Medidas previas a la apertura
- Artículo 342. Apertura
- Artículo 343. Trámites previos a la declaratoria
- Artículo 344. Declaratoria de herederos. Audiencia
- Artículo 345. Fallecimiento de herederos
- Artículo 346. Cuestiones sobre derecho hereditario
- Artículo 347. Inventario y avalúo judiciales
- Artículo 348. Forma de practicarlos
- Artículo 349. Partición
- Artículo 350. Vista a la Dirección Provincial de Rentas
- Artículo 351. Entrega de bienes
- Artículo 352. Designación de administrador
- Artículo 353. Deberes y facultades
- Artículo 354. Venta de bienes
- Artículo 355. Prohibición de delegar facultades
- Artículo 356. Rendición de cuentas
- Artículo 357. Testamentos cerrados
- Artículo 358. Testamentos ológrafos
- Artículo 359. Testamentos especiales
- Artículo 360. Reputación de vacancia. Curador
- Artículo 361. Inventario y avalúo
- Artículo 362. Trámites posteriores
- Artículo 363. Normas supletorias
- Artículo 364. Incidentes y regulación de honorarios
- Artículo 365. Presentación del deudor
- Artículo 366. Pedido de acreedor
- Artículo 367. Sindicatura
- Artículo 368. Rehabilitación
- Artículo 369. Procedimiento aplicable
- Artículo 370. Competencia
- Artículo 371. Beneficio de litigar sin gastos
- Artículo 372. Representación
- Artículo 373. Alternativas procesales
- Artículo 374. Medidas cautelares
- Artículo 375. Inversión de la prueba
- Artículo 376. Obligación del tribunal
- Artículo 377. Sentencia. Recursos
- Artículo 378. Incidente de ejecución parcial
- Artículo 379. Procedencia
- Artículo 380. Legitimación y competencia
- Artículo 381. Demanda
- Artículo 382. Procedencia formal
- Artículo 383. Audiencia
- Artículo 384. Gratuidad y celeridad el procedimiento
- Artículo 385. Sentencia y recursos
- Artículo 386. Procedencia
- Artículo 387. Demanda y competencia
- Artículo 388. Trámite
- Artículo 389. Sentencia
- Artículo 390. Reglas generales
- Artículo 391. Procedencia
- Artículo 392. Alcance
- Artículo 393. Requisitos de la solicitud
- Artículo 394. Nombramiento del perito. Edictos
- Artículo 395. Actuación preliminar del perito
- Artículo 396. Oposiciones
- Artículo 397. Oportunidad de la mensura
- Artículo 398. Continuación de la diligencia
- Artículo 399. Citación a otros linderos
- Artículo 400. Intervención de los interesados
- Artículo 401. Remoción de mojones
- Artículo 402. Acta y trámite posterior
- Artículo 403. Dictamen técnico administrativo
- Artículo 404. Efectos
- Artículo 405. Defectos técnicos
- Artículo 406. Deslinde por convenio
- Artículo 407. Deslinde judicial
- Artículo 408. Ejecución de la sentencia que dispone el deslinde
- Artículo 409. Trámite. Normas aplicables
- Artículo 410. Inscripción de sentencia favorable
- Artículo 411. Legitimación
- Artículo 412. Demanda y denuncia
- Artículo 413. Trámite
- Artículo 414. Medidas del tribunal
- Artículo 415. Designación del defensor oficial
- Artículo 416. Reemplazo
- Artículo 417. Reconvención. Desistimiento
- Artículo 418. Examen del denunciado
- Artículo 419. Sentencia
- Artículo 420. Cesación de incapacidad
- Artículo 421. Sordomudo
- Artículo 422. Alcoholistas habituales, toxicómanos, disminuidos mentales y pródigos. Remisión
- Artículo 423. Sentencia. Limitación de actos
- Artículo 424. Ausente
- Artículo 425. Requisitos y trámites
- Artículo 426. Trámite
- Artículo 427. Discernimiento
- Artículo 428. Remoción
- Artículo 429. Requisitos. Trámite
- Artículo 430. Requisitos. Trámite
- Artículo 431. Procedencia
- Artículo 432. Trámite
- Artículo 433. Pruebas
- Artículo 434. Procedencia. Trámite
- Artículo 435. Pruebas
- Artículo 436. Casos de silencio u obscuridad
- Artículo 437. Denominación del juez o tribunal
- Artículo 438. Facultades de resolución del presidente del tribunal
- Artículo 439. Destino de las multas
- Artículo 440. Actualización de cantidades
- Artículo 441. Vigencia Temporal
- Artículo 442. Acordadas
- Artículo 443. Plazo
- Artículo 444. Derogación expresa o implícita
- Artículo 445. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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