Código Procesal Civil y Comercial Artículo 10 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 10. Dirección del proceso
El juez ejercerá la dirección del proceso, proveyendo las medidas necesarias para su normal desarrollo. Deberá, de oficio y en cualquier estado del mismo, disponer:
1º) Acumulación de procesos, cuando fuere viable.
2º) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezcan, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije y apercibimiento que establezca.
3º) Medidas tendientes a evitar y subsanar nulidades.
Tendrá asimismo amplias facultades en relación a la recepción de la prueba que las partes hubiesen ofrecido y comenzado a diligenciar.
Provincia de La Rioja Artículo 10 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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