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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 21 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 21. Funciones del letrado

Todo abogado que actuare en calidad de letrado patrocinante, aunque lo hiciera también en calidad de apoderado, ejercerá las siguientes funciones:

1º) Suscribir todos los escritos que presente su parte a juicio, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a la facultad de los procuradores.

2º) Asistir a las audiencias en compañía de su patrocinado, pudiendo él únicamente usar la palabra en las mismas, salvo cuando la ley establezca que deban hacerlo las partes o el juez lo dispusiere en ejercicio de sus facultades.

3º) Practicar las notificaciones correspondientes, suscribir oficios, pedir informes, certificar las copias de instrumentos que presente a juicio, todo en la forma que se establece en las normas respectivas. Si en el ejercicio de dichas funciones el abogado incurriere en falsedad, será sancionado con la suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de tres meses a un año, sin perjuicio de las costas que ocasionare dicho acto y de los daños y perjuicios que resultaren.

4º) Podrá solicitar mediante simple anotación en el expediente bajo su firma y la del actuario, la reiteración de oficios, desgloses de poder y documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos, anuncios de recursos, corrección de un error material, pedido de diligencia no proveída, instar el proceso (Artículo 16) y toda otra medida que no deba sustanciarse con traslado o vista a las otras partes.

5º) Las partes que actuaren con patrocinio letrado podrán solicitar las medidas previstas en el inciso anterior, suscribiendo con su firma y la del profesional patrocinante la diligencia que será suscripta por el Secretario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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